EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.088/92.-

 

ARTICULO 1°: Prorrógase por el termino de ciento
veinte (120) días a partir del día 19 de Abril de 1.992, la Ordenanza
Municipales N° 1.058/92 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza
N° 1.072/92.——–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-