EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.105/92.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de agua
corriente en las siguientes calles:
MORENO e/Vidal y Bonini (ambas aceras) -(Expte. N°
4029-2499/92).-MORENO e/Bonini y Fages (ambas aceras)- Expte. N°
4029-2499/92).-FAGES e/San Martín y Moreno (amb.ac.)- (Expte. N°
4029-2499/92).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-