EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.107/92.-
ARTICULO 1°: Aceptase la Donación con cargo
efectuado a este Municipio por las Vecinas MARIA DELIA NIGRO, ERMELINDA ROSA
NIGRO y OLGA NOEMI NIGRO, de la ejido de esta Ciudad (N.C. Circ. I, Secc. J,
Qta. 681), y cuyos demás datos identificatorias obran en el Expediente N°
4029-2289/92 y para ser destinada a viviendas.—————
ARTICULO 2°: Previo a la concreción del Acto
escriturado, el D.E., través del organismo técnico correspondiente evaluará
la Factibilidad de concreción del cargo dentro del plazo de dos (2) años
impuesto por las donantes, referido a los Servicios de Agua Corriente, de
Energía Eléctrica y
Cloacales.———————————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-