EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.113/92.-
ARTICULO 1°: Crease un Fondo a los efectos de
contribuir a cubrir Prótesis u Operaciones, Estudios, etc., a Carenciados que
no sean solucionados en nuestra Ciudad ni por Vía
Oficial.——————————-
ARTICULO 2°: En los casos que se deba viajar a
operarse estudios o concurran a Médicos Especialistas de otro lugar por no
haber en nuestro Ciudad, estos deben ser derivados con la debida documentación
por los Profesionales de la Salud de Institución
Oficial.———————————–
ARTICULO 3°: Dichos Fondos provendrán del 20% de la
Tasa correspondiente a Espectáculos Públicos, establecidos en el Capítulo 12
del Artículo N° 34 de la Ordenanza
Impositiva.————————————
ARTICULO 4°: El Fondo será Administrativo por la
Secretaría de Salud.–
ARTICULO 5°: El Ejecutivo informará semestralmente
el Listado de Subsidios otorgados, monto del mismo y estado de la Cuenta a la
fecha
correspondiente.—————————————————————————-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-