EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.114/92.-
ARTICULO 1°: Crease en Chacabuco un sistema de
Recolección Sanitario de Residuos
Patológicos.————————————————-
ARTICULO 2°: El cual será ejecutado a través de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos con asesoramiento de la Dirección de
Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social; que
exigirá a aquellos establecimientos que manejen materiales contaminantes
(Clínicos, Laboratorios, Consultorios Médicos, Odontológicos, Anatomo-
Patólogo, Pedicuros, Servicios de Inyectables, etc.) el uso de un incinerador,
instalado en el edificio o no, con el objeto de eliminar dichos materiales, de
manera municipales encargados de la recolección de residuos y para el medio
ambiente en general.————————————
ARTICULO 3°: Los establecimientos del tipo de los
citados que no cuenten con incinerador propio podrán celebrar Convenio con el
Hospital Municipal del Carmen u otros privados, previamente autorizados por el
Departamento Ejecutivo, con el objeto de dar estricto cumplimiento con el fin
perseguido por la presente norma legal, siendo la Dirección de Bromatología de
la Municipalidad de Chacabuco, el contralor natural del cumplimiento de esta
tarea.————————————————————-
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo
instrumentará el cumplimiento de la presente (Ordenanza o Decreto) según el
contenido del artículo primero impidiendo que los residuos patógenos sean
puestos en la calzada con el basura común o eliminados a través del sistema
cloacal.—
ARTICULO 5°: Aquellas instituciones que no cuenten
con incinerador propio y Celebren Convenio otras instituciones que cuenten con
el, deberán celebrar Convenio Especial con el Municipio a efectos de recolectar
los mismos por una vía distinta a la de los residuos domiciliarios.-
Asimismo los capataces de recolección de residuos, podrán
radicar la denuncia, cuando se encuentre en la vía pública o frente a un
establecimiento sanitario material contaminante. En estos casos se enviará un
transporte y personal para proceder a la recolección de los mismos con la
debida indumentaria que los proteja del material a
recolectar.————————————————————————————
ARTICULO 6°: Ante la radicación de la denuncia
correspondiente el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de
Bromatología labrará un Acta y establecerá el cobro de la multa equivalente
al 50% del sueldo administrativo Municipal E 30
hs.———————————————
ARTICULO 7°: El servicio de recolección especial
será mantenido por los usuarios quienes abonarán una Tasa Especial (Código
Tributaria) para la recolección de los residuos patógenos de acuerdo a la
extracción y frecuencia semanal del servicio, en contenedores que fueran
necesarios.-
ARTICULO 8°: Establécese que los contenedores deben
ser de paredes rígidas de cierre hermético, de boca de igual diámetro que el
contenedor, de fácil limpieza y
desinfección.——————————————————–
ARTICULO 9°: Los residuos patógenos deberán ser
colocados en doble bolsa de polietileno de 200 micrones de espesor de color
rojo, evitando colocar residuos patógenos sueltos y que no hayan sido
previamente descontaminados (autoclave o simil). Las agujas deberán ser
colocados en una caja de plástico rígido encintando los bordes para evitar su
apertura en la manipulación de las misma. La bolsas serán colocadas en el
contenedor sin ejercer presión sobre ellas. Los contenedores serán retirados
según el Cronograma estipulado en el Convenio.
Los contenedores no podrán ser colocados en la vía deberá
contar con lugar dentro de la misma institución, (gabinete, galpón) para
colocar los contenedores hasta que les sean
retirados.—————————————–
ARTICULO 10°: Para el relevamiento de las
instituciones que requieran el servicio se confeccionará una planilla de datos
con carácter obligatorio y de declaración jurada con los siguientes puntos:
– Cantidad estimada de residuos patógenos por día.-
– Tipo de residuos patógenos producidos por la
institución.-
Métodos utilizados para la descontaminación previa.-
De acuerdo a estos datos podrá estipularse la frecuencia
de la recolección y establecer el tamaño y cantidad de contenedores.Deberá ponerse fecha tope para las declaraciones juradas y
establecerse una multa a quienes evadan dicha responsabilidad.-
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-