EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.118/92.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de
PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 44/100 ($ 567.040,44) en
valores del mes de Abril de 1992 en las condiciones y plazos que surgen del
ANEXO I que integra la presente.———————–

 

ARTICULO 2°: Los Fondos del presente serán
afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de la siguiente obra
incluida en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M.-:
DESAGUES CLOACALES. El respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentado
hasta los porcentuales que autoriza el Art. N° 146 de la Ley Orgánica
Municipal, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para disponer y atender
el mayor gasto con fondos del préstamo.——————

 

ARTICULO 3°: Los recursos provenientes de este
préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada: "Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de
la Provincia de Buenos
Aires.———————————————————–

 

ARTICULO 4°: En garantía del préstamo afectanse
las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que
correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias
para cubrir el pago de amortizaciones e
intereses.————————————————–

 

ARTICULO 5°: El crédito se amortizará con los
recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos
beneficiarios de las obras, de conformidad con las condiciones tentativas
expuestas en el Anexo II. El Departamento Ejecutivo queda facultado para
estipular otras condiciones de pago que ser ajusten a:

a)- en cuanto a montos de acuerdo con las características de
cada usuario (domestico, comercial, industrial).

b)- en cuanto al número de cuotas y descuentos por pronto
pago, de conformidad con diferentes planes de pago.

c)- Iniciar el cobro de las cuotas con hasta dos meses de
anticipación previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta
Especial a efectos de facilitar un avance normal del pago de la certificación
de obras.

d)- Crear un fondo de quebranto específico prorrateable
entre los beneficiarios, sobre la base de las condiciones tentativas que se
mencionan en el Anexo
II.—————————————————————

 

ARTICULO 6°: Crease la partida e incorpórase al
presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida
de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las
obras,

b)- el servicio de amortización e intereses del empréstito,
– El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las partidas
necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total
cancelación.-

 

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la participación correspondiente corresponderá a llamar a
licitación para la ejecución de la obra enunciada en el artículo
2°.———————————-

 

ARTICULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantados transitorios por
un importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondiente a la
indicada en el artículo 2°, y por un plazo que no exceda el previsto para que
la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.-

 

ARTICULO 9°: Amortización: la deuda será
amortizada por el Municipio en 28 trimestres, contemplando un período de gracia
de 12 meses, de la primera transferencia de recursos y las siguientes en forma
trimestral y
consecutivamente.————————————————————————-

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-