EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.125/92.-

 

ARTICULO 1°: Queda prohibida la construcción de
canteros o similares (a más de 7 centímetros) de altura del piso, en las
veredas públicas.——-

 

ARTICULO 2°: Esta medida estará vigente hasta la
sanción del nuevo código de Edificación Urbana para el Partido de
Chacabuco.——————

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará
la presente Ordenanza antes de transcurrido 30 días de su aprobación por este
Honorable Concejo
Deliberante.——————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo tendrá en
cuenta lo expresado en el artículo (2) de esta Ordenanza para la confección
del código de Edificación
Urbana.————————————————————————

 

ARTICULO 5°: El no cumplimiento de la presente Ordenanza
por parte de los vecinos facultará al Departamento Ejecutivo a intimar al
propietario del Lote correspondiente, acordando un plazo de 30 días, pasado el
cual se ejecutarán los trabajos por vía Administrativa y se procederá al
cobro por vía
Judicial.—————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-