EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.128/92.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el Art. 6° de la Ordenanza
N° 85/89, que quedara redactado de la siguiente manera: " El Asesoramiento
del presente régimen estará a cargo del Concejo Municipal para Pequeñas y
Medianas Empresas para Jóvenes, el que estará integrado por: El Director de la
Juventud, en Concejal por cada uno de los Bloques existentes un Consejero y un
Delegado de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda.—————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Suprímese el inciso "f" del
punto 1° "De Promoción" del Art. 7° de la Ordenanza N°
583/89.—————————————————-

 

ARTICULO 3°: Modificase el inciso "f" del
punto 2 "De Administración" del art. 7 de la Ordenanza N° 853/89, el
que quedará redactado de la siguiente forma: "f": El Concejo
informará al Departamento Ejecutivo de sus dictámenes y este deberá habilitar
una cuenta especial en el banco de la Provincia de Buenos Aires para el manejo
de los fondos previstos en la Ordenanza
853/89".—————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Modifícase el Art. de la Ordenanza N°
853/89, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Presidencia
del Concejo será ejercida por el Director de la Juventud de la Municipalidad,
Asimismo

las tareas administrativas recaerán en la Dirección de la
Juventud".———

 

ARTICULO 5°: Modifícase al Art. 9 de la Ordenanza
N° 853/89, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Concejo
funcionará con la mitad más uno de sus integrantes. Deberá reunirse al menos
una vez por mes. Las Resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso
de empate definirá el Presidente.-

 

ARTICULO 6°: Modifícase el Art. 11 inciso 5 de la
Ordenanza N° 853/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"5": Toda otra información que establezca la Dirección de la
Juventud".———————–

 

ARTICULO 7°: Modifícase el Art. 14 de la Ordenanza
N° 853/89, el que quedara redactado de la siguiente forma: 2 Art. 14: Cuando un
proyecto resulte aprobado el Concejo lo remitirá al Departamento Ejecutivo
quien procederá a otorgar el préstamo mediante Decreto. El Departamento
elevará al Honorable al Concejo Deliberante copia del Decreto para su
conocimiento".——————————————————————————-

 

ARTICULO 8°: Modificase el Art. 18 de la Ordenanza
N° 853/89, el que quedará redactado de la siguiente forma; "El
Departamento Ejecutivo, a sugerencia del Concejo, establecerá las condiciones
que establezca, considerados en su conjunto, no podrán superar el valor
indicadora la tasa de Interés pasiva que aplica el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, al momento de ser otorgado el
crédito.————————————–

 

ARTICULO 9°: Modificase el Art. 22 de la Ordenanza
853/89, que quedará redactado de la siguiente forma: "El Departamento
Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 30 días de su
promulgación.——————————————————————————-

 

ARTICULO 10°: Derógase los artículos 24, 25, 26 y
27 de la Ordenanza
853/89.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 11°: Modificase el Art. 21 de la Ordenanza
853/89, que quedará redactado de la siguiente forma: "El presente régimen
entrará en vigencia a partir de los días de su
promulgación".———————————

 

ARTICULO 12°: Modificase el Art. 23 de la Ordenanza
853/89, que quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección de la
Juventud elevará al Intendente Municipal dentro de los 90 días de la
promulgación, un informe acerca de la posibilidad de compatibilizar las
disposiciones de la presente Ordenanza con otras en vigencia que tiendan a la
generación inmediata de
empleo.———————————————————————

 

ARTICULO 13°: Agregase a la Ordenanza 853/89 en el
Capítulo "de los beneficiarios" el siguiente artículo: "Los
beneficiarios de los créditos que se vean necesitados de incorporar personal
dirigirse, en primera instancia al Promejo (Programa Municipal de Empleo Joven)
que funciona en la Dirección de la
Juventud".—————————————————————

 

ARTICULO 14°: El Derecho reglamentario que dicte el
Departamento Ejecutivo preverá un estricto control, seguimiento y
fiscalización referente al cumplimiento efectivo de los fines perseguidos por
la presente Ordenanza, como así también establecerá los requisitos que
deberán cumplir los solicitantes relativo a inscripciones Impositiva y
previsional conforme a las Leyes
vigentes.———————————————————

 

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-