EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.137/92.-
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 7° de la
Ordenanza N° 1.072/92 modificatoria de la Ordenanza N° 1.058/92; que quedará
de la siguiente forma:
"ARTICULO 7°: Establécese que el Servicio
de Guardias Activas de Terapia Intensiva de 24 Hs., se remunerará a razón de
pesos ciento ochenta y cinco ($ 185,00) por guardia, con más el veinte por
ciento (20%) para la guardia del día Domingo con retroactividad al mes de mayo
de
1992".————————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-