EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.140/92.-

 

ARTICULO 1°: Declárese Monumento Histórico
integrante del Patrimonio Cultural Municipal, al CINE TEATRO ESPAÑOL" de
nuestra ciudad.- No debiendo ser usado con otro fin, que no sea el Cultural.-

 

ARTICULO 2°: Se incluyen las siguientes previsiones:

 

A)- En las recaudaciones que se obtengan de los
espectáculos con cobro de entrada, se destinará un porcentaje de lo obtenido a
la Sociedad Española de Socorros Mutuos".-

 

B)- Se procederá a celebrar un Convenio con la Sociedad
Española de Socorros Mutuos, estableciendo el porcentaje y demás pautas así
como la cesión en comodato y a titulo gratuito para ser usado por la
Municipalidad.-

 

C)- La Municipalidad sufragará los gastos tanto de
mantenimiento edilicio, como de limpieza del interior del teatro, para lo cual
afectará personal municipal necesario para ello.- Con respecto al manejo de las
maquinas de proyección de Películas se ocupará a las personas que saben de su
manejo.-

 

D)- El Sector de Bar y Confitería que se halla en el
interior del teatro, será destinado para su explotación por parte de una
Entidad de Beneficios Local, determinada esta por la "Sociedad Española de
Socorros Mutuos".-

 

E)- Que se mantenga el nombre de "CINE TEATRO
ESPAÑOL".-

 

F)- Será fiscalizado el cumplimiento de la presente
Ordenanza, por la Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a celebrar Convenio con la "Sociedad Española de Socorros
Mutuos" de nuestra Ciudad, en el que se especifique entre otras cosas la
obligación de la Municipalidad de atender el mantenimiento de ese bien, de
acuerdo a las pautas y espíritu que surgen del Expediente N° 2.556/92 del
Honorable Concejo Deliberante.- Como así también la eximición de Tasas
Municipales vencidas y las que se generan a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza.——————————————–

 

ARTICULO 4°: La Municipalidad de Chacabuco
arbitrará los medios necesarios, para cumplir con la finalidad establecida en
esta Ordenanza a cuyo efecto afectará recursos de Rentas Generales.-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-