EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.146/92.-
ARTICULO 1°: Autorízase a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos a realizar el corte de las ramas que obstruyan al servicio
de alumbrado en casos denunciados por los vecinos y fehacientemente
comprobados.——
ARTICULO 2°: La presente Ordenanza tendrá validez
hasta tanto se reglamentara en forma definitiva sobre el
tema.———————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-