EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.152/92.-

 

ARTICULO 1°: Establécese, en el Partido de
Chacabuco un régimen de regularización de deudas fiscales, que mantengan los
contribuyentes, responsables y/o demás sujetos pasivos con esta Municipalidad
en concepto de:

 

A)- Tasa por limpieza y Conservación de la Vía Pública
Municipal.-

B)- Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red
vial municipal.-

C)- Tasa por Servicios Sanitarios.-

D)- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

E)- Saldos de deudas por planes de facilidades acordados en
los términos del artículos 45° de la Ordenanza N° 350/86 y sus
modificatorias.-

El presente régimen es considerado de excepción y su
instrumentación se fundamenta en la precaria situación Financiera
Municipal.—————–

 

ARTICULO 2°: El régimen instituido por el artículo
anterior, consistirá en descuentos por pago al contado al contado de las deudas
por los conceptos precitado, serán las alternativas que se detallan:

 

A)- 30% por pago, hecho efectivo antes del 30 de Noviembre de
1992.-

B)- 15% por pago al contado, hecho efectivo antes del 29 de
Diciembre de 1.992.-

Los descuentos a practicarse no podrán en situación de
beneficiario a quienes se acojan a este Plan en relación a aquellos que pagaron
en
termino.—————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Se podrán regularizar las deudas, que
por los conceptos expuestos en el artículo 1°, mantengan los contribuyentes
por los periodos fiscales vencidos al 31 Diciembre de
1.992.—————————-

 

ARTICULO 4°: A fin de obtener el derecho a acogerse
al presente régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán justificar el
pago de períodos vencidos del año
1.992.————————————————–

 

ARTICULO 5°: Los descuentos previos en el artículo
2° serán aplicados sobre la deuda determinada, según lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal N° 33° C.C.), el día anterior al de entrada en vigencia del
presente
régimen.————————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: Podrán realizarse pagos parciales por
año calendario, sobre los cuales se practicarán los descuentos del Articulo
2°, debiendo asimismo convenir el pago del resto de la deuda mediante el plan
de facilidades de pago
vigentes.———————————————————–

 

ARTICULO 7°: Los contribuyentes y/o responsables que
se acogieren al presente régimen y que tengan deudas Fiscales en ejecución,
como así también deudas que se encuentren en curso de discusión judicial,
podrán beneficiarse con este régimen, debiendo abonar conjuntamente con la
deuda, la totalidad de los gastos causídicos y honorarios devengados, y
allanarse y renunciar a toda acción o derecho relativo a la causa.- Asimismo
aquellas obligaciones fiscales cuya discusión judicial haya concluido con
sentencia firme, podrán beneficiarse con este régimen justificando previamente
haber abonado las costas del juicio y los honorarios de los apoderados del
fisco.———————————————-

 

ARTICULO 8°: No obstante la vigencia del presente
régimen, la Municipalidad se reserva el derecho a accionar judicialmente, a fin
de proceder al cobro compulsivo de las deudas tributarias.———————-

 

ARTICULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo
para que, mediante Resolución fundada en cuestiones de procedimiento y/o
operatoria administrativa, prorrogar las flechas de vencimiento citadas en el
artículo 2° por un plazo máximo de 30
días.—————————————————

 

ARTICULO 10°: Los contribuyentes y demás
responsables que tengan deuda recurrida y que decidan acogerse al beneficio de
la presente, deberán desistir del recurso
interpuesto.———————————————

En este caso, cuando corresponda, una vez comprobado que se
ha abonado las deudas recorridas, se ordenará sin más trámite, el archivo de
las
actuaciones.————————————————————————

 

ARTICULO 11°: Quedan excluidos del presente
régimen:

A)- Los agentes de percepción y/o retención.-

B)- Las deudas de los contribuyentes y/o responsables
sancionadas con multa por defraudación fiscal.-

C)- Las actualizaciones, intereses, recargos y multas
correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores.-

D)- Los contribuyentes y demás responsables contra quienes
se haya dictado o se dicte durante la vigencia del presente régimen auto de
prisión preventiva en causa penal por aplicación de la Ley N° 23.771.—–

 

ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-