EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.158/92.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad a recibir denuncias por parte de la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., referida a inconvenientes provocados
en la red Eléctrica por obstrucción de ramas del arbolado público y, previa
constatación, autorizar a la entidad a normalizar el servicio, eliminado
exclusivamente o las ramas causantes de cortes, supervisando en el lugar y
momento, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.—-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-