EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.163/92.-
ARTICULO 1°: Autorizar a APACH, ubicación de Fogón
entre Riñón calles BELGRANO y PADRE DOGLIA y PLAZA SAN MARTIN.————
ARTICULO 2°: El D.E. deberá habilitar dicho Fogón
conforme disposición Legales
Vigentes.———————————————————–
ARTICULO 3°: Aprobar Plano de la Muestra, presentado
por APACH.—-
ARTICULO 4°: Comunicar al D.E. con copia de todo el
Expediente.——-
ARTICULO 5: Autorizar Cobro $ 2,00, conforme Pedido
de APACH del
23/10/92.————————————————————————————-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-