EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.165/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Créase en Chacabuco el PAN DE ATENCION
INTEGRAL DE LA
MUJER".—————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Serán las funciones primarias del
mismo:

 

a)- Realizar un control periódico de la Salud Física y
Psíquica de la Mujer, desde su adolescencia.-

b)- Cubrir la atención del Embarazo y Puerperio.-

c)- Realizar talleres de Planificación Familiar.-

ch)- Establecer Convenio con Autoridades Sanitarias.-

Regionales, Provinciales y Nacionales, así como con
Laboratorios e Instituciones Privadas, a efectos de garantizar derivaciones,
medicamentos y todo aquello que solucione situaciones problemáticas.

d)- Trabajar en forma mancomunada con Instituciones Locales,
afines al tema: – Cruz Roja Argentina Filial Chacabuco, LALCEC, Club de Madres,
Sindicato de Amas de Casa, Sindicato de Empleadas Domesticas, que indudablemente
aportarán sugerencias importantes.-

 

ARTICULO 3°: El Plan estará enmarcado en la
Secretaría de Salud y Acción Social del
Municipio.————————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Personal será determinado por dicha
Secretaría de acuerdo con las posibilidades Presupuestarias del Municipio,
siendo indispensables para su funcionamiento: – 2 Médicos Obstetras, un
Psicólogo, un Asistente Social, una
Secretaría.————————————

 

ARTICULO 5°: Se considerará como experiencia piloto
durante un año, en lugar a determinar, fuera de las Avenidas perimetrales del
Centro de la Ciudad, a efectos de favorecer la atención de quienes no tienen
acceso a la Medicina
Privada.———————————————————————–

 

ARTICULO 6°: Transcurrido el año de dicha
experiencia, se reunirá una Comisión Integrada por los Miembros de dicho
Centro, miembros de la Secretaria de Acción Social y de la Comisión de Salud
del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de determinar reajustes en la
implementación definitiva del presente
programa.——————————–

 

ARTICULO 7°: Se recomienda se incluyan los Gastos
que demande el presente Proyecto de Ordenanza, en la Partida destinada a Salud
del Presupuesto Año
1993.——————————————————————-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-