EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.167/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Eximir a A.P.R.I.D. Filial Chacabuco,
del pago que disponen los Artículos 6° y 7° de la Ordenanza Nro. 652/88 para
su próxima
Rifa.——————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: La presente tiene carácter de
excepción, y siempre que la organización, distribución, venta y cobranza de
la Rifa sea efectuada por la citada
"Institución".———————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-