EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.175/92.-
ARTICULO 1°: Establecer el uso obligatorio de la
Terminal de Onmibus, tanto para las Líneas de transporte de pasajeros
regulares, como las destinadas as excursiones sean organizadas por las distintas
a tareas de la Municipalidad podrán partir del
Municipio.—————————————-
ARTICULO 2°: Las instituciones y/o personas que
organicen los viajes serán solidariamente responsables del cumplimiento de la
presente Ordenanza y del pago de la multa
correspondiente.——————————
ARTICULO 3: Por la violación de la presente
Ordenanza se establece una multa equivalente al 5% del Salario mínimo municipal
por cada asiento del Micro en infracción. A efectos de fijar el valor de la
multa se establece un mínimo de 35
asientos.————————————————-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-