EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.211/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase
excepcionalmente al Club Social y Deportivo 9 de Julio, para la utilización de
Espacio Público, en calle 9 de Julio continuación (inmediación "Rossi y
Mori S.R.L.) de esta Ciudad Chacabuco, para la realización de "Carreras de
Galgos" el día 11 de Abril de
1993.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La presente autorización está sujeta
a que los organizadores adopten las medidas de seguridad tendiente al resguardó
de los asistentes y requerir el control Policial del
evento.————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL DIA PRIMERO DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-