EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.214/93.-
ARTICULO 1°: Declárese de
Utilidad Pública y pago Obligatorio para los Propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:
MARMOL e/Ituzaingó y San Lorenzo (acera par)- Expte. N°
4029-1840/91.-CALLAO e/Padre Doglia y Av. Saavedra (acera impar)- Expte.
N° 4029-0016/93.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-