EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.217/93.-
ARTICULO 1°: Modifícase
el Art. 7° de la Ord. N° 1.128/92, modificatoria del artículo 14° de la
Ordenanza N° 85/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" ARTICULO 14°: Cuando un proyecto resulte
aprobado el Honorable Concejo Deliberante lo remitirá al Departamento Ejecutivo
quien resolverá sobre el mismo mediante Decreto.-
"El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo
Deliberante copia del Decreto para su
conocimiento.———————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-