EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.221/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Prorrogase
por el termino de ciento (180) d1as, a partir de la fecha de su
vencimiento, los alcances de la Ordenanza N° 1.170/92 sobre celebrar contrato
de comodato para la utilización de terrenos propiedad Municipal por parte del
Señor Mario Oscar BORGHETTI, D.N.I.
14.965.542.————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-