EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.228/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el
inciso ñ) del Art. 41 de la Ordenanza General Impositiva N° 1.184/92, el que
quedará con los siguientes valores:

Ñ)- Los nichos en los Cementerios de Rawson, O’Higgins y
Castilla, se arrendarán por el termino de quince (15) años, a los siguientes
precios:

 

– De primera fila………………………………$ 400.-

De segunda fila………………………………$
600.-

De tercera fila………………………………..$
550.-

De acuerdo fila………………………………$
450.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL, EN ASAMBLEA DE
CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-