EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.252/93.-
ARTICULO 1°: Exímase a la Comisión Pro Templo
Nuestro Señora de la Asunción del pago del Impuesto, que sobre venta de Rifas,
determina la Ordenanza N° 652/88 y su modificatoria N°
1.222/93.—————————–
ARTICULO 2°: La presente eximición tiene carácter
de excepción atento los fines
perseguidos.———————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-