EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.264/93.-
ARTICULO 1°: Condónase las deudas de los Años 1991
y 1992 por Tasas de "Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía
Pública" y "Servicios Sanitarios", como así también de
recargos, intereses y demás accesorios, a los Contribuyentes que sean
considerados de escasos por la Sub- Secretaría de Acción Social de la
Municipalidad.———————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-