EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.265/93.-
ARTICULO 1°: Exímase en Partido de Chacabuco del
Pago de Tasas por "Alumbrado Público", Limpieza y Conservación de la
Vía Pública", "Servicios Sanitarios" y "Derechos de
Espectáculos Público", durante el año 1993 a las siguientes Entidades:
Instituciones de Protección y Ayuda a la Niñez y la
Ancianidad.-Sociedades de Fomento y Obras Vecinales.-
Instituciones Religiosas que profesen cultos reconocidos
por el Ministerio Nacional competente.-Asociados Civiles dedicados exclusivamente a la protección
de la Salud.Sociedades de Bomberos Voluntarios.-
Bibliotecas Públicas.-
Partidos Políticos.-
Instituciones para la recuperación e integración de
Discapacitados.-Cooperadoras Escolares.-
Cooperadoras Policiales.-
Asociación de Jubilados y/o Pensionados.-
Escuelas de Fútbol Infantil, dependiente de Clubes o
Entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica.-
ARTICULO 2°: Exímase del pago de las Tasas de
Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios
Sanitarios y Espectáculos Públicos a Instituciones de Bien Público,
propietario de inmuebles que destinen los mismos exclusivamente a la promoción
y desarrollo de Actividades teatrales y culturales en
general.———————-
ARTICULO 3°: Para acogerse a los beneficios de la
eximición, las entidades con excepción de las religiosas, deberán acreditar
la inscripción como Bien Público y haber cumplido los requisitos del Decreto
N°
1230/80.—————————————————————————————-
ARTICULO 4°: La eximición de las Tasas de
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios
alcanzará a las Entidades que siendo Titulares del Inmueble, los mismos estén
exclusivamente afectados para el objeto Social de la Institución.————–
ARTICULO 5°: La eximición del Derecho a
Espectáculos Públicos beneficiará exclusivamente a las Instituciones
enumeradas en esta Ordenanza y que resulten efectivamente organizadoras y
responsables del
evento.——————————————————————————————
ARTICULO 6°: Exímase del pago de las Tasas a las
personas de escasos recursos:
a)- Tasa por Conexión y/o Ampliación del Servicio de Agua
Corriente.-
b)- Tasas por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de
la Vía Pública; Servicios Sanitarios y Derecho de Cementerio.-
ARTICULO 7°: A los afectos de la presente Ordenanza
serán considerados personas de escasos recursos los Jubilados y/o Pensiones,
Trabajadores en relación dependencia o por cuenta propia con carga de familia y
toda otra persona titular y/o usufructuaría, siempre que el grupo familiar que
convive no supere con sus ingresos la suma de un Haber Jubilatorio Mínimo.- El
D.E., podrá contemplar casos especiales que no se encuadren en esta
disposición general y que su criterio deberá incluirse entre las personas de
escasos recursos, todo conforme la reglamentación que dicte y posterior
convalidación del H. Concejo Deliberante.—————-
ARTICULO 8°: La eximición establecida en la
presente se otorgará por el Departamento Ejecutivo, previa petición del
interesado, conforme a la reglamentación correspondiente y con Declaración
Jurada del Contribuyente, con firma certificada ante Funcionario o Agente
Municipal que se
designe.——————————————————————————
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-