EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.268/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Convalídase los Convenios Celebrado
entre la Municipalidad de Chacabuco de Buenos Aires, designados como números
15, 16, y 17, según las siguiente características:

N° 15: Realizar la Obra de Repavimentación Av. Lamadrid –
Solís, Primer Etapa.

N° 16: Realizar la Obra de Cordón Cuneta en la Localidad de
Rawson (1er. Etapa).-

N° 17: Realizar la Obra de Cordón Cuneta en la Localidad de
Castilla, Primer Etapa.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-