EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.272/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Exceptúase al inmueble denominado
catastralmente como: I- Sec. J- Mz. 665- a, de lo establecido en la Ordenanza
N° 56/80 y sus modificatorias, reglamentaria de la Ley 8912 de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo, artículo 14° en lo referente a las medidas
mínimas de
parcelas.—————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Autorízase para la Mz. 6654 a- una
subdivisión de parcelas con medidas mínimas de 12 m de frente y 300 m2 de
superficie.————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-