EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.286/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la Red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

– BUENOS AIRES e/ La Plata y Villegas (acera impar) – Expte.
N° 4029-2316/92.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-