EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente
ORDENANZA Nº 1.312/93.-
ARTICULO 1º: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo
de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación
de la Red de Agua Corriente en una Calle de nuestro Ciudad;
-DORREGO e/ Andes y Callao (Ambas aceras)- Expte.
4029-0870/93.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-