EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.364/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la
suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y OCHO; ($ 19.621.478,00), el Presupuesto General para el año 1994, conforme a
las planillas Anexo I y II que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.——-

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO; ($
19.621.478,00), los recursos destinados a la financiación de las erogaciones a
que se refiere el Articulo 1°, conforme al detalle indicado en las Planillas
Anexo III forma parte integrante de la presente
Ordenanza.————————————-

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el Ejecutivo 1994 las
planillas de Sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como Anexo IV,
V, VI Y VII forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobados por al
Articulo 1°.–

 

ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA ($ 170,00), el Sueldo mínimo para los Agentes Municipales que cumplan
el horario completo de la Administración
Municipal.—————————————————————–

 

ARTICULO 5°: El Agente de la Administración
Pública Municipal, excepto Personal Jerárquico podrá desarrollar diariamente,
excepto los días de descanso y feriados en forma permanente, mayor horario que
el fijado habitualmente según escala de horarios que corresponda a su función.
Esta extensión de horario será denominada "Jornada Prolongada". En
ningún caso podrá aumentarse la actual jornada sin previo convenio con el
Sindicato.———

 

 

En los casos en que los horarios de la Jornada de labor
supere el establecido se pagarán horas sin excepción y conforme a la siguiente
escala:

 

Días hábiles al Cincuenta por Cincuenta (50%).

Sábados a partir de las Trece horas, Domingos hasta la
cero hora del día Lunes y Feriados, al Ciento por Ciento (100%).-

Domingos en feriados Nacionales del Doscientos por ciento.
Para el pago de las horas extras se computará el Sueldo Básico y la
Antigüedad del Agente Municipal y se dividirá por la cantidad de horas
mensuales conforme a su de
Comercio.—————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: Apruébase para el Personal Municipal
escalafonario y no escalafonario las siguientes asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
Personal de Empleados de
Comercios.———————————————————————–

 

ARTICULO 7°: Establécese una Bonificación no
remunerativa Asistencial a todo el personal Municipal que se adhiere al sistema
de cuotas voluntaria establecida en el art. 1° de la Ordenanza n° 194/85 y por
un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria
mensual según sea su encuadramiento dentro de dicho sistema. Tal bonificación
tendrá vigencia hasta el
31/12/1994.—————————————————————————————

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojen al cierre de
cada ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al
Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos
reforzando crédito de Cuentas existentes al que deben ser aplicados los fondos
en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de
nuevos conceptos de Presupuestos de Gastos, se afectará respetando los
nomencladores
vigentes.————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Establécese a partir de la
promulgación de la Presente Ordenanza como Bonificación por Antigüedad, para
quienes revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas de Sueldos Individuales y Retribuciones Globales a la que se refiere
el Artículo 3°, un adicional del 3% por cada año de servicio sobre el sueldo
básico.——————-

 

ARTICULO 10°: Fíjase en la suma de PESOS DIECIOCHO
MILSETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 18.756,00); la compensación por gastos de
representación para el Intendente Municipal.———————————

 

ARTICULO 11°: De acuerdo con el Artículo 119° de
la Ley Orgánica Municipal, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar
transferencias de créditos y creaciones de créditos, entre las distintas
Finalidades del Presupuesto de Gastos, en las siguientes condiciones:

 

I.- EROGACIONES CORRIENTES:

 

1).- GASTOS EN PERSONAL:

 

De las distintas cuentas de este concepto para reforzar o
crear partidas de Bienes y Servicios, Intereses y Gastos de la deuda,
Transferencias corrientes y Erogaciones de Capital. De las economías de estas
cuentas reforzar o crear del mismo inciso.-

 

2)- BIENES Y SERVICIOS:

 

Entre las distintas cuentas que integran este concepto,
Interés y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes Erogaciones de Capital
y Gastos en Personal.-

 

3)- INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES:

 

Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este
concepto, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.-

 

4)- A CLASIFICAR:

 

Para reforzar o crear partidas de los Incisos de Gastos en
Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.-

 

II.- EROGACIONES DE CAPITAL:

 

Las economías de los distintos conceptos de este sección,
excepto las que se produzcan en "Trabajos Públicos" e
"Inversión Física" o en créditos con objeto similar previstos en
"Transferencias de Capital" se podrán utilizar para reforzar o crear
conceptos de la misma sección.- Las economías producidas en Amortización de
Deuda" se podrán utilizar para reforzar o crear créditos de las cuotas
integrantes del concepto "Intereses y Gastos de la Deuda" y de
"Trabajos Públicos" y de "Inversión Física" y de
"Transferencia de Capital" para reforzar o crear otras del
mismo.—————————————————————

 

III).- DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS:

 

Las economías de este concepto de podrán utilizar para
reforzar o crear partidas de las demás
secciones.————————————————————–

 

 

ARTICULO N°12: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idénticos último
nivel codificación aunque pertenezcan a Finalidades distintas.-

 

 

ARTICULOS 13°: Las transferencias autorizadas en los
art£1culos anteriores serán posible siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
Ejercicio.———————————-

 

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-