EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.368/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el artículo 8° y 9° de la
Ordenanza N° 40/84 que quedará redactada de la siguiente forma:

 

Art. 8°: Agregase al Inc. "E" los
días indicados de las dos semanas de Carnaval, extendiéndose hasta las 5 hs.
de los días indicados precedentemente.

 

Art. 9°: Deberán permanecer cerrados entre las
cuatro (4) y las (8) horas a excepción de los días 25 de Diciembre, 1° de
Enero y los dos (2) Domingos de Carnaval, donde deberán permanecer cerrados
entre las 5 y las 8 horas.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-