EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.370/94.-
ARTICULO 1°: Concédese el Convenio suscripto entre
la Municipalidad de Chacabuco y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de
Buenos Aires, referido a la asistencia financiera para la contribución de
cuarenta y dos (42) viviendas en el Partido de
Chacabuco.——————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-