EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.375/94.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de ampliación de la red de Agua
Corriente la siguiente calle:
-DUBERTY e/ Rivadavia y Cervantes (ambas aceras) Expte.
4029-4366/93.-
-SAN MARTIN e/Solar y Correa (ambas aceras) Expte.
4029-4635/93.-
-SAN MARTIN e/ Tonelli y 141 (ambas aceras) Expte.
4029-3506/93.-
– 141 E/ San Martín y Moreno (ambas aceras)Expte.
4029-3506/93.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-