EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.384/94.-
ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el Partido de
Chacabuco, la utilización de columnas, cordones y/o muros de uso público para
la utilización de pegatinas de afiches, inscripciones de Leyendas, y cualquier
otro modo de utilización como sistema de publicidad o
propagandas.———————————————–
ARTICULO 2°: Su utilización hará posible a los
responsables de una multa equivalente de 2 a 5 sueldos básicos del personal
ingresante al escalafón municipal, además de abonar la reparación del año
causado.————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-