EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.386/94.-
ARTICULO 1°: Exímase a la Comisión Pro-Templo
NUESTRA SEÑORA LA ASUNCION de la obligación de abonar el 5% de la Ordenanza
N° 652/88 sobre circulación de
Rifas.——————————————————————————-
ARTICULO 2°: La presente eximición está
fundamentada en la aplicación de la Ordenanza N°
1.222/93.————————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-