EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.400/94.-

 

ARTICULO 1°: Prorrogase con retroactividad el día 1
Abril de 1994 y hasta el día 31de Diciembre de 1994, las Ordenanzas Municipales
N° 1.058/92 con las modificaciones introducidas en la Ordenanza N° 1.137/92 y
1.072/92 sobre remuneraciones a los profesionales en el Servicio de Terapia
Intensiva del Hospital Municipal del Carmen de esta
Ciudad.——————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-