EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.407/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las
parcelas con frente a la obra "Construcción de 10 (diez cuadras de cordón
cuneta en la Localidad de Castilla" a saber:

 

1) Calle 12 e/Calle 9 y Calle 11.-

2) Calle 10 e/Calle 9 y Calle 11.-

3) Calle 9 e/ Calle 10 y Calle 12.-

4) Calle 11 e/ Calle 10 y Calle 12.-

5) Calle 11 e/ Calle 12 y Calle 14.-

6) Calle 11 e/ Calle 14 y Calle 16.-

7) Calle 16 e/ Calle 11 y Novena de Circunvalación.-

 

8) NOVENA DE CIRCUNVALACION e/ Calle 14 y Calle 16.-

9) NOVENA DE CIORCUNVALACION e/ Calle 16 y Calle 18.-

10)NOVENA DE CIRCUNVALACION e/ Calle 18 Acceso a cruce vías
F.N.G.S.M.

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-