EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.429/94.-
ARTICULO 1°: Modificase el articulo 2° de la
Ordenanza N° 1.394/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos de
la obra y su financiación, serán los provenientes de PLAN DE RECONSTRUCCION
DEL INTERIOR BONAERENSE- CORDON CUNETA RAWSON CASTILLA:
"JURISDICCION II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
" Finalidad 31 : Servicios Especiales Urbanos
" Sección 2 : Erogaciones de Capital
"Sector 5 : Inversión Física
" Inciso 2: Trabajos Públicos
" Partida 30: Cordón Cuneta Rawson
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-