EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.440/94.-

 

ARTICULO 1°: Convalídase el Plan de Forestación y
Reforestación Urbana para la ciudad de Chacabuco del que como Anexo I
forma parte de la presente
Ordenanza.——————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-