EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.441/94.-
ARTICULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo, a
eximir hasta en un 100%, el pago de la Tasa que establece la Ordenanza Municipal
N° 652/88 a la Parroquia de los Santos Arcángeles, por la organización y
venta de la rifa que
soliciten.———————————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-