EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.442/94.-
ARTICULO 1°: Exímase a la entidad A.P.R.I.D.,
entidad de bien público 6150, de los derechos de construcción establecidos en
los artículos 29° y 30° de la Ordenanza Impositiva anual por única vez y por
vía de excepción.——————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-