EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.446/94.-
ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y pago
Obligatorio para los Propietarios o poseedores de titulo de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:
-GRAL. ARTIGAS e/ Avellaneda y Mendoza -(ambas aceras).-
-SAN MARTIN e/ Germán Fages y E. Bonini – (ambas aceras).-
-G.FAGES e/ Alberdi y Olavarria – (ambas aceras).-
-G. FAGES e/ Olavarría y Av. H. Irigóyen -(ambas aceras).-
-MENDOZA e/ Artigas y G. Nacional -)ambas aceras).-
-MENDOZA e/Nacional y S. Roca – (ambas aceras).-
-G. ARTIGAS e/La Rioja y Mendoza – (ambas aceras).-
– Av. H. Irigóyen e/La Rioja y Mendoza – (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-