EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.446/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y pago
Obligatorio para los Propietarios o poseedores de titulo de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:

 

-GRAL. ARTIGAS e/ Avellaneda y Mendoza -(ambas aceras).-

-SAN MARTIN e/ Germán Fages y E. Bonini – (ambas aceras).-

-G.FAGES e/ Alberdi y Olavarria – (ambas aceras).-

-G. FAGES e/ Olavarría y Av. H. Irigóyen -(ambas aceras).-

-MENDOZA e/ Artigas y G. Nacional -)ambas aceras).-

-MENDOZA e/Nacional y S. Roca – (ambas aceras).-

-G. ARTIGAS e/La Rioja y Mendoza – (ambas aceras).-

– Av. H. Irigóyen e/La Rioja y Mendoza – (ambas aceras).-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-