EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.457/94.-
ARTICULO 1°: Condonar la Deudas por la Tasa
Municipales Barrido y Limpieza, correspondiente a los números de Contribuyentes
30.446 y 30.347 desde el 1 de Enero de 1985 al 31 de Junio de
1994.———————————–
ARTICULO 2°: Eximir a partir del 1 de Agosto de 1994
a los inmuebles designados catastralmente como: Circ. II- Sec. A- Mz. 24
Parcelas 13 y 14, de las Tasas Municipales que gravan los
mismos.——————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-