EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.462/94.-
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio de COOPERACION
RECIPROCA EN LO COMERCIAL, CIENTIFICO Y TECNOLOGIA entre LA UNION INDUSTRIAL
PARAGUAYA Y EL FORO DE INTENDENTE Y EMPRESARIOS DEL MERCOSUR (del cual Chacabuco
es integrante).—————————————-
ARTICULO 2°: Envíese copia de la presente a la
Unión Industrial Paraguaya y al Foro de Intendentes y Empresarios del
Mercosur.————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-