EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.477/94.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar en carácter de excepción a
los Organizadores del Baile en Celebración del "Día del Estudiante",
a ampliar el horario del mismo hasta las 5,00 horas del día 24-9-94 en cuanto
habilitación de local y permanencia de
menores.———————————————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-