EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.501/94.-

 

ARTICULO 1°: Créanse los Fondos de Retribución
Solidaria, Fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento y Fondo de
Distribución de los Hospitales del Partido de
Chacabuco.——————————————————–

 

ARTICULO 2°: Los Fondos creados se financiarán
mediante los ingresos generados por los Convenios entre Municipio y Obras
Sociales (especialmente en las modalidades "globalizado" y
"modulo"), Mutuales Prepagos, Compañías de Seguros y pacientes
privados que no posean cobertura a través de terceros y quien no sean eximidos
de pago ( categorías carentes de recursos y semicarenciados, de acuerdo a
encuestamiento de la Secretaría de Acción Social, oportunamente realizada-
carnet A y B-) con la excepción de aquellos convenios que dispongan otra
modalidad de categorías que correspondan.——

 

ARTICULO 3°: De los ingresos establecidos en el
artículo anterior se discrimino de la siguiente manera:

a)- Fondo de Retribución Solidaria: con
destino al desarrollo de acciones de atención de salud de áreas prioritarias:
3%.-

b)- Fondo para Inversiones, Funcionamiento y
Mantenimiento del Hospital,
administrado por las autoridades del mismo:
2%.-

c)- Fondo de Distribución: entre todo el
personal del Hospital, sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo
con las pautas y los porcentajes que la Autoridad Jurisdiccional determine en
base de criterios de productividad y eficiencia del establecimiento: 95 %.- De
este porcentaje, en primer lugar se deducirán los gastos originados por la
atención del paciente que incluye: pensión, material descartable, gasto
quirúrgico, gasto radiologico, gasto laboratorio y Hemoterapia, medicamentos a
valor Agenda Kairos, retención por gastos administrativos y fondo para
pacientes críticos.—————

 

A.- Setenta por ciento (70%): para los
profesionales intervinientes, en la relación que indique el Nomenclador, con
los descuentos provisionales y administrativos que correspondan.-

B).- Treinta por ciento (30%): Integrará el
Fondo denominado Solidaridad Hospitalaria que se distribuirá entre:
profesionales de la carreras medica, personal técnico, enfermería, mucamas,
contratados, mensualizados y administrativos del área salud perteneciente al
Hospital que generó los recursos.- Dicha distribución se hará con la
regularidad que la Autoridad Sanitaria estime conveniente, teniendo en cuenta la
"Productividad" de cada agente municipal de la siguiente forma:

 

1.- Profesionales (Carrera- Medico Hospitalaria):

Débito 30%

Presentismo 20%

Puntualidad 10%

Dedicación al Trabajo (Días de
consultorios, pacientes atendidos, internaciones,
reemplazos, etc.): 30%.-

Capacitación: 10%

 

2.- Personal No Profesional:

– Presentismo: 40%

Puntualidad :10%

Dedicación Funcional (Excluidos
horario reducido o especial, tareas pasivas, permisos
especiales, vacaciones, etc.) 20%

Concepto Funcional (evaluación
realizada por administración y jefe directo; en
enfermería: evaluación realizada por supervisión de
enfermería y jefe medico del área) promedio: 20%

Capacitación: 10%

 

 

ARTICULO 4°: Dentro del plazo de 180 días de puesta
en ejecución la presente Ordenanza y previo análisis por parte del
Departamento Ejecutivo propondrá al Honorable Concejo Deliberante un sistema
que permita el establecimiento de un piso mínimo para Honorarios de
profesionales intervinientes, cuando el rubro Gastos consuma toso el valor del
módulo o del
globalizado.——————————————————————————————

 

ARTICULO 5°: Se denominará profesional
"Autorizando" a quienes concurran periódicamente o esporádicamente
al Hospital. Aportarán al sistema de la misma forma que los profesionales de
planta o mensualizados y contratados. Percibirán el 70% descripto en el
articulo 3ero., apartado B, del mismo artículo. En el caso de pacientes de
Obras Sociales, Mutuales, Prepagos, Companias de Seguros y pacientes
particulares que no estén comprendidos en el presente sistema y aportes
jubilatorio que correspondan en cada caso, de acuerdo a la autoridad sanitaria
(Dirección Hospitalaria o Sub- Secretaria de Salud).———–

 

 

ARTICULO 6°: Los sobrantes o excedentes, una vez
deducidos los descuentos, pasarán a engrosar la cuenta bancaria "Hospital
Publico de Autogestión" y serán destinados a cubrir necesidades
funcionales, de equipamiento o las que surjan a criterio de las autoridades
sanitarias.————–

 

ARTICULO 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo a
realizar las adecuaciones
sanitarias.————————————————————————-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-