EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.533/95.-

 

ARTICULO 1°: Apruébase el
cuadro tarifario, anexo a la presente, presentado por la Cooperativa Eléctrica
de Chacabuco Ltda., que contiene un descuento del 5% a los usuarios
Residenciales de la zona urbana y rural, a partir del 1 Febrero de 1995.
Continuación además en vigencia los descuentos establecidos en la Ordenanza
nro. 1.336/93.—————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-