EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.534/95.-
ARTICULO 1°: Exímase en
el Partido de Chacabuco, y en las localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla,
del pago de las tasas por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la
Vía Pública, Servicios Sanitarios y Derechos de Espectáculos Instituciones y
Entidades:
1)- Sociedades de Fomento Vecinalista; reconocidas como
entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco y haber cumplido
con los requisitos exigidos por el Decreto Nro. 1.230/80.-
La eximision alcanzara a aquellas entidades que sean
propietarias de los Inmuebles y los mismos se encuentren efectados al objeto
Social de las Instituciones.-
2)- Instituciones de Protección y ayuda a la Niñez,
Ancianidad y Discapacidad.-
3)- Instituciones Religiosas que profesen Cultos, reconocidos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Es requisito indispensable para la obtención de la
eximición, acreditas constancia de reconocimiento por el mencionado
Ministerio.-
4- Asociaciones Civiles dedicadas exclusivamente a la
protección de la Salud Pública.-
5)- Sociedades de Bomberos Voluntarios.-
6)- Biblioteca Públicas.-
7)- Partidos Políticos, reconocidos por la Autoridades
Competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral).-
8)- Instituciones para la Recuperación e Integración de los
Discapacitados.-
9)- Cooperadora Policiales.-
10)- Cooperadoras Escolares.-
11)- Asociaciones de Jubilados, Pensionados y Club de loa
Abuelos.-
12)- Escuela de Fútbol Infantil, dependientes de Clubes de
Fútbol de Chacabuco o Entidades sin fines de Lucro con personaría Jurídica.-
13)- Establecimientos Educacionales, dependientes a la
Dirección General de las Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, siempre y
cuando los inmuebles sean destinados a la Educación, Preescolar, Primaria,
Media y Superior.-
ARTICULO 2°: Exímase del pago de las Tasas de
Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Servicios
Sanitarios, a las Instituciones de Bien Público, reconocidas como tales por la
Municipalidad, que siendo propietarias de los Inmuebles, destinen los mismos a
la promoción y desarrollo de actividades teatrales y Culturales.-
Exímase de la tasa por Espectáculos Públicos a las
Entidades e actividades mencionadas en el párrafo
precedente.————————————————–
ARTICULO 3°: La eximición alcanzará a todas las
Instituciones y Entidades enumeradas en el Articulo 1ero.; siempre y cuando las
mismas sean propietarias de los inmuebles, acreditados justo título de
propiedad, y el mismo este afectado exclusivamente al objeto social de las
Instituciones.—–
ARTICULO 4°: La eximición de la Tasa por
Espectáculos Públicos, se le otorgará a las Instituciones y Entidades
enumeradas en el Articulo 1ero., siempre y cuando, resulten organizadoras y
responsables, de los Espectáculos que se realicen en su Sede
Social.————————————-
ARTICULO 5°: Exímase del pago de las Tasas por
Conexión y/o ampliación del Servicio de Agua Corriente, Tasa por Alumbrado
Público, Limpieza y conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y
Derechos de Cementerios; a aquellas personas que sean considerados escasos
recursos por la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad, mediante una
encuesta
Social.——————————————————————————–
ARTICULO 6°: A los efectos de la presente Ordenanza
serán considerados personas de escasos recursos a los Jubilados y Pensionados,
Nacionales, Provinciales y/o Municipales; trabajadores en relación de
Dependencia cuentaporpistas, con cargas, de familia, siempre y cuando los
ingresos del Grupo jubilatorio, establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Acción
Social, solicitará a estas personas que acrediten, Justo Título de propiedad,
copia de los recibos de los Haberes jubilatorio, copia de los recibos de sueldo,
o en caso de los trabajadores por cuenta propia, declaración Jurada de los
Ingresos Anuales percibidos.
Además la Secretaría de Acción Social, mediante encuesta
verificará que son los datos sean correctos y exactos y cuál es el grupo
familiar que conviene con el
solicitante.——————————————————————
ARTICULO 7°: La eximición establecida por la
presente Ordenanza se otorgará a petición del interesado, mediante
Declaración Jurada presentada al efecto, por el Departamento
Ejecutivo.————————————————
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-