EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.538/95.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el
artículo 1 de la Ordenanza 1.525/95 el que quedará redactado de la siguiente
manera:

 

ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio celebrado
entre la Municipalidad de Chacabuco y la Unidad Ejecutora y Coordinadora del
Programa Familia Propietaria de fecha 15 de Marzo de 1.995, para la
transferencia de fondos no reintegrables destinados a la compra de tierras,
tramitado por Expediente N° 2144-015/94 de acuerdo a lo establecido por la Ley
N° 11.423.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-