EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.543/95.-
ARTICULO 1°: Condonase las deudas correspondientes
al Ejercicio 1994, por las Tasas de Alumbrado Público, Limpieza y Conservación
de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, como así también los recargos,
intereses Punitorios y resarcitorios, multas y demás accesorios que pudieren
corresponder; a los contribuyentes que sean considerados de escasos recursos por
la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Chacabuco, previa
encuesta social.——————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-